Normas básicas de concesión

  1. Las Ayudas para Estudios, Becas, Bolsas de Estudios y similares serán financiadas parcialmente, con un máximo del 75% del coste. Se entiende por coste, no solo el específico de la formación en cuestión, sino también todos los gastos anexos y necesarios para recibir la misma. Preferentemente la Fundación se hará cargo de los gastos o costes específicos de la formación. Este tipo de ayudas podrá condicionarse total o parcialmente a la obtención de un rendimiento o cumplimiento de condiciones específicas o a la obtención de un resultado.
  2. Para otro tipo de Ayudas no se establece un porcentaje a financiar, pues se analizará caso por caso, en función de las características de la ayuda solicitada y de las circunstancias que concurran en el solicitante.
  3. Cada ayuda individual, no podrá ser superior a 24.000 Euros, computada en su conjunto, salvo casos extraordinarios debidamente justificados. En los supuestos de Anticipos, Préstamos y Aportaciones de Capital, el montante del citado límite máximo será calculado en función del diferencial entre el retorno obtenido en la actuación en cuestión y el coste de oportunidad de no destinar las cifras comprometidas a otras inversiones líquidas y seguras. A estos efectos los avales se computarán al 2% anual. Se establece para estas específicas Ayudas un límite individual por solicitud del 2% del Patrimonio de la Fundación existente en el momento del otorgamiento, sin que el total de los fondos comprometidos por tales conceptos pueda exceder el 50% del Patrimonio de la Fundación.
  4. No se concederá la ayuda solicitada si la misma pudiera ser obtenida en su totalidad directamente de la empresa en la que trabaje el solicitante u obtener de cualquier otra forma de Instituciones Públicas o Privadas a las que se tuviera acceso, aunque las ayudas sí podrán ser compatibles y a su vez completadas con otras obtenidas de dichas Instituciones, sin que en ningún caso la ayuda acumulada obtenida pueda exceder el coste de la actuación.
  5. La Ayuda y la fijación de su montante serán determinados teniendo en cuenta el tipo de solicitud que se trate de financiar, el esfuerzo y el coste económico que suponga para el solicitante, su utilidad de cara a mejorar su calidad de vida, la entidad de la situación que se trate de corregir o aliviar, etc de forma que el Patronato o su organo delegado analice objetivamente las circunstancias de cada caso y en función de las disponibilidades económicas existentes en cada momento, asigne la ayuda que considere más apropiada y justa para cada situación. Las decisiones del Patronato son así discrecionales e inapelables.
  6. Los costes de índole fiscal o gastos indirectos de cualquier otro tipo que lleve aparejada la ayuda, en función de la legislación fiscal de cada país, serán de exclusiva cuenta del solicitante, sin que la Fundación asuma ninguna responsabilidad por tales conceptos.

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